Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto que enumera las medidas establecidas para para combatir la pandemia en la provincia.
Con 9 casos sospechosos de coronavirus en Mendoza, el Gobierno de Rodolfo Suarez ha lanzado desde el domingo una serie de anuncios para combatir la pandemia en la provincia.
Con la firma del gobernador y siete ministros, se publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 384, que dispone varias medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia del Coronavirus Covid-19, que tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2020.
«Corresponde adoptar medidas rápidas, eficaces y necesarias con el objeto de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población de la Provincia», se sostiene en los considerandos del decreto. Y agrega: «Que a la luz de las novedades registradas en relación al avance de la pandemia, resulta conveniente y necesario profundizar la reglamentación de derechos y actividades con el objeto de evitar o restringir al máximo la propagación de la enfermedad».
Una por una, estas son las medidas:
- Suspensión total y hasta nueva disposición de todo tipo de evento o reunión social, competencia, exhibición artística o deportiva, sean éstos al aire libre o en espacios cerrados públicos o privados.
- El cierre de los locales de diversión nocturna.
- El cierre de los Casinos y Salas de Juego, tanto en el ámbito público como privado.
- El cierre de salas de cine, teatros, centros culturales, museos, peloteros o salones de eventos infantiles, salones de fiesta o similares, salas de congresos, convenciones y emprendimientos vinculados.
- La prohibición de realizar actos o ritos en Iglesias o templos que impliquen la aglomeración de personas.
- El cierre de Parques y Áreas Naturales Protegidas Provinciales.
- La limitación al 50% del factor ocupacional habilitado, con un límite máximo de 200 personas, respecto de restaurantes, cafés, confiterías, bares, resto bares y demás emprendimientos comerciales vinculados, asegurando en todos los casos la distancia mínima sugerida por las autoridades sanitarias entre persona y persona.
- La limitación al 50% del factor ocupacional habilitado y la obligación de asegurar la distancia mínima sugerida por las autoridades sanitarias entre las personas que concurran a bancos, hipermercados, supermercados, centros de pago o cualquier otro ámbito en el que se reúna gente a la espera de ser atendida o deba realizarse fila para acceder a la atención.
- En el caso de los emprendimientos turísticos que alojen en la actualidad a visitantes provenientes de países extranjeros, el propietario de la empresa se encuentra en la obligación de comunicar esta situación diariamente al siguiente contacto serviciosturisticos@mendoza.gov.ar, informando cantidad de personas, sus datos personales y de contacto y el tiempo de la estadía.
- Tendrán asimismo la obligación de informar a cualquier persona proveniente de países extranjeros el contenido y alcance de las medidas dispuestas, en especial la obligación de mantenerse en aislamiento por el lapso de 14 días. En caso de inconvenientes quedan habilitadas las vías de comunicación ordinarias para requerir el auxilio de la fuerza pública.
- Las personas que ingresen al territorio provincial provenientes del extranjero, por cualquier medio o vía de ingreso, deberán cumplir un aislamiento obligatorio de 14 días, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito y en tal carácter permanezcan en el territorio provincial hasta un máximo de 24 horas.
- Instruir a la Ministra de Cultura y Turismo a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, el cierre de los aeropuertos de la Provincia de Mendoza hasta el 31 de marzo de 2020.
- Instruir al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la prohibición de los despidos sin justa causa hasta el 31 de marzo de 2020.
- Los agentes de la administración pública y trabajadores del ámbito privado que tengan a la fecha de publicación del presente 60 años o más, o que se encuentren en los grupos de riesgo, gozarán de una licencia extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2020. La licencia no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales.
- Todos los agentes de la administración pública y trabajadores del ámbito privado que como consecuencia de la suspensión del dictado de clases en establecimientos educativos públicos y privados, deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad o que requieran asistencia, gozarán de una licencia extraordinaria por aquellos días en que no puedan concurrir a prestar su débito laboral. Se tendrá en cuenta que resulta suficiente la presencia de un único progenitor para el cuidado. Se admitirá cualquier medio de prueba que permita considerar acreditadas las circunstancias que habilitan la licencia extraordinaria. La constatación de abusos o conductas que desnaturalicen los fines de la licencia, habilitará la aplicación de las sanciones.
- Exceptuase de lo dispuesto en los artículos precedentes al personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y del Ministerio de Seguridad.
- Disponer la suspensión de todos los plazos y procedimientos en el ámbito de la administración, hasta el día 31 de marzo de 2020.
- Se faculta a todas las farmacias a ampliar el horario de atención al público, sin autorización previa de la autoridad administrativa.
- En los hogares de adultos y geriátricos, públicos y privados sólo se aceptarán visitas de familiares directos o personal de salud.
- Hasta el 31 de marzo de 2020 no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020.